sábado, 30 de agosto de 2008

Luján podría tener su Defensor del Pueblo



En la Argentina el Defensor del Pueblo de la Nación se establece en el Art. 86º de la Constitución Nacional, reformada en el año 1994.
Sus funciones son la defensa de los derechos humanos y otros derechos, garantías e intereses tutelados por la Constitución, ante actos u omisiones de la administración pública, y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
En la provincia de Buenos Aires, el 13 de junio del corriente año se aprobó la ley que permite instituir la figura del Defensor del Pueblo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 55 de la Constitución Provincial.
Posteriormente, el Senador Provincial Luis Malagamba (GEN en la Coalición Cívica) presentó un proyecto que impulsa la modificación de la Ley Orgánica de las Municipalidades para incluir en el organigrama una Defensoría del Pueblo Municipal en las 134 comunas de esta provincia.
Defensor del Pueblo para Luján
En Luján hace años que se han venido reiterando pedidos para que se instituya la figura del Defensor del Pueblo.
En estos momentos se encuentra en estudio en la comisión de Legislación el proyecto de Ordenanza presentado por el Frente Unión Vecinal, en el que se propone la creación de la figura del Defensor del Pueblo del Municipio de Luján, que tendrá autonomía funcional y administrativa y no recibirá instrucciones de ninguna autoridad.
Tendrá obligaciones semejantes al Defensor del Pueblo de la Nación y la Provincia, aplicado al ámbito de nuestro municipio, además de supervisar la actividad administrativa del Departamento Ejecutivo Municipal.
Podrán requerir su intervención entidades intermedias, o grupos de vecinos que invoquen un derecho o interés particular, colectivo o comunitario que haya sido afectado por actos hechos u omisiones de la administración municipal u otras dependencias.
En el proyecto se establece que el Defensor del Pueblo será designado por el Concejo Deliberante por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, durará en sus funciones por 5 años y podrá ser reelegido por una sola vez consecutiva.
Los requisitos para aspirar a este cargo serán los mismos que para ser concejal y tener un mínimo de 30 años de edad. Mientras dure su mandato, el Defensor del Pueblo no podrá ejercer ninguna otra actividad, ya sea pública, privada, autónoma, política, gremial o sindical.
Cesará en sus funciones al expirar su mandato o por renuncia; también podrá ser removido por el voto de dos terceras partes de los concejales, en caso de haber cometido hechos ilícitos probados.
Las entidades intermedias que se encuentren activas y con su documentación en regla podrán proponer candidatos para Defensor del Pueblo, cuyos expedientes serán analizados por una Comisión de Enlace cuya designación se propone en el proyecto.
Una vez aprobado el proyecto y diez días después de haber sido promulgada la Ordenanza, el Presidente del Concejo Deliberante pondrá en marcha el procedimiento previsto para la designación del Defensor del Pueblo del Municipio de Luján.

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