El Diputado Provincial Juan Carlos Juárez presentó un proyecto de Ley para determinar que la infertilidad sea reconocida como una "enfermedad" y disponer que según el Plan Médico Obligatorio el Instituto de Obra Médico Asistencial incluya la cobertura del tratamiento.
Entre los fundamentos que dan pie el proyecto se recuerda que en la reforma constitucional del año 1994 se otorgó Jerarquía Constitucional al derecho a la salud y al goce de un medio ambiente sano, mediante su explícita incorporación en el texto constitucional. En sus artículos 14 bis y 75 inciso 23 la Constitución dice que es la obligación del Estado de garantizar la Seguridad Médica de sus ciudadanos.
Cita además al Diccionario de la Real Academia Española, que define a la "enfermedad", en su primera acepción como una "Alteración mas o menos grave de la salud", entendiéndose que la salud es "el estado en el que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones". Y sin duda la reproducción es una de las funciones más importantes por garantizar la continuidad de la especie. Por lo tanto, queda claro que la infertilidad es una enfermedad.
La Organización Mundial de la Salud reconoce la infertilidad como una enfermedad y en países desarrollados es común que su tratamiento esté cubierto por el sistema de salud.
En la Provincia de Buenos Aires un número elevado de parejas padecen esta patología y ven truncada su planificación familiar con el sufrimiento y trastornos psicofísicos que trae aparejado, cuando en el mundo se celebra el segundo año del reconocimiento de la infertilidad.
Aunque el estado tiene el deber elemental de garantizar a quienes padecen estos trastornos el acceso a una "fertilización asistida", el programa Médico Obligatorio no brinda cobertura a este tipo de tratamiento y la ubica entre las "limitaciones en la cobertura", por razones de índole económica. Esto todavía se extiende aún más que ya que tampoco son cubiertos los gastos que incluye el Plan Materno Infantil, constituyéndose así en un elemento más de discriminación.
Como broche a los fundamentos del proyecto de Ley, cita el inciso 8 del artículo 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que reconoce a la salud como un derecho social y dispone que:
"La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación; y promueve la educación para la salud……"
Articulo 1°: La presente ley reconoce la infertilidad y la esterilidad como "enfermedad". De acuerdo a la definición de la Organización Mundial de la Salud,"entiéndase por salud reproductiva no solamente la ausencia de enfermedad o desórdenes de los procesos reproductivos, sino una condición en la que la función reproductiva se desarrolla en un estado completo de bienestar físico, psíquico y social".
Articulo 2°: Se declara de interés provincial todo aquello que permita crear el marco adecuado de los estudios, tratamientos e investigaciones, cuyos objetivos serán lograr una gestación, que como resultado de su patología o el de su pareja no puedan concebir en forma natural.
Articulo 3°: El Ministerio de Salud ordenará las medidas necesarias garantizando la equidad de acceso a los diferentes tipos de tratamientos de esterilidad e infertilidad y sus terapias adecuadas.
Articulo 4°: El Instituto de Obra Médico Asistencial incorporará en su Programa Médico Obligatorio la cobertura de Fertilización asistida y garantizará las prestaciones necesarias a los efectos de cubrir los tratamientos médicos, farmacológicos y psicológicos destinados a resolver la infertilidad, como los que demandarán su tratamiento. Asimismo los bebes concebidos por fertilización in vitro tendrán el derecho a la cobertura del Plan Materno Infantil.
Artículo 5º: De forma.
.
No hay comentarios:
Publicar un comentario